En el Registro Civil se inscriben:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
- La emancipación y habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- El matrimonio.
- La defunción.
¿Cuáles son los órganos del Registro Civil?
Institucionalmente el Registro Civil es único.
Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro
Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de
1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a
cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil
Central.
Los Registro Civil
Municipales Principales son 431. De ellos 15 son exclusivos dedicados
únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de
un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario que realizan
actividades registrales de forma parcial.
Los Juzgados de Paz, actuando asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.
En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. En la actualidad existen 177.
¿Cómo se organiza el Registro Civil?
El Registro Civil se divide en cuatro secciones:
- La primera, de Nacimientos y general;
- La segunda, Matrimonios;
- La tercera, Defunciones;
- La cuarta, Tutelas y representaciones legales.
¿Qué Registro es competente en cada caso?
Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en
el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la
inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro
correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el
cadáver.
Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones
ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se
dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde
haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera
arribada.
No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio
español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán
inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio
del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se
considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del
inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las
certificaciones en extracto sólo harán mención de este término
municipal.
También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de
la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la
nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4
del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.
Efectos de la inscripción en el Registro Civil.
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos.
Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible
certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios
de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para
su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la
inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Civil?
Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las
licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil
no expresamente exceptuados.
¿Qué es el Registro Civil Central?
El Registro Civil Central es un registro dependiente del
Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya
inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no
puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que
impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros
formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las
inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero,
hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo
dispuesto en la Ley.
También se llevarán en el Registro Central los libros formados con
los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de
la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares,
prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales
sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no
sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y
constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de
administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos
Registros Municipales, bajo la denominación de "Libro de
Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios
Protegidos (Ley 1/2009 de 25 de marzo).
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está
domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el
Registro Central, y después, por traslado, en el Consular
correspondiente.
También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.

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