Custodia compartida, igualdad de condiciones
La igualdad de derechos y obligaciones tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales
Además de un acuerdo que beneficia a los hijos
en su relación con los padres, la guardia o tenencia compartida
-dispuesta por un juez o como una elección de la pareja- propone como
principal ventaja la igualdad de derechos y obligaciones entre dos
progenitores que han firmado su separación, divorcio o nulidad.
La custodia compartida gana peso
En un trabajo reciente sobre la custodia de los hijos tras la separación
o divorcio, una sola pregunta resume la opinión bastante generalizada
entre especialistas de diferentes disciplinas acerca de la custodia
compartida: "¿qué problema hay en que un niño sea 'rico' por tener dos
casas y habitar en las dos?" Desde su incorporación como figura legal en
el Código Civil en el año 2005, esta medida de carácter familiar parece
ganar cada vez más peso en el momento de resolver una separación,
aunque su incremento en España es lento. Solo alcanza al 12% de los
acuerdos en todo el país.
En rigor, los padres que deciden compartir la custodia de sus hijos se
comprometen a asumir las mismas obligaciones y derechos entre sí durante
la crianza, mientras dure el compromiso legal con los menores. Esta
igualdad también permite a todos los integrantes de la familia
sobrellevar mejor el duelo que causa la separación del núcleo de
convivencia en menores y adultos.
En la custodia compartida, la igualdad de derechos y obligaciones tiene
implicaciones económicas, psicológicas y sociales, que se deben sopesar
en el momento de decidir cómo será la relación futura con la expareja y
con los hijos ante una ruptura. Aunque brinda muchas ventajas desde el
punto de vista de la igualdad de condiciones en la crianza, en los casos
en que alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, tal vez
no sea la decisión más conveniente.
Ventajas económicas
En el ámbito económico, las pensiones
que se pagan por los hijos otorgan el carácter igualitario por
excelencia de la custodia y tenencia compartida. Bajo este régimen,
ambos progenitores se harán cargo cada uno del 50% de todos los gastos
de los hijos. Pueden abrir una cuenta corriente y domiciliar en ella
todos los cargos que admitan ambos. Esto, a su vez, tiene expresión en
la Declaración de la Renta:
ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales. Este
prorrateo igualitario tendrá lugar con independencia del progenitor con
quien convivan a la fecha de devengo.
Además de equiparar las condiciones económicas para ambos progenitores,
en algunos casos la custodia coparental reduce el excesivo peso
económico que carga casi siempre a una de las partes. Según los
defensores de este régimen, las pensiones compensatorias se convierten
en demasiadas ocasiones en un parasitismo de quien ostenta la custodia y
en una esclavitud para la otra parte.
Custodia, ¿compartida o exclusiva?
La custodia compartida genera numerosas dudas, como la diferencia entre
patria potestad y custodia, si equivale a "la mitad del tiempo con cada
uno", qué ocurre en caso de que uno de los padres quiera mudarse de
ciudad... Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes al decidir
entre una forma de custodia exclusiva y una compartida. Un cuadro
comparativo puede despejar dudas acerca de los derechos y obligaciones
en cada caso.
- Patria potestad. En el caso de la custodia compartida la ejercen ambos, mientras que en la monoparental la ejerce quien tiene la tenencia, por el solo hecho de pasar más tiempo con los hijos. Si bien desde el punto de vista legal, bajo cualquier forma de custodia, la patria potestad es compartida, si no se vive el día a día con los hijos, es como compartir un papel mojado.
- Reparto de bienes. En la custodia compartida la casa y el ajuar común se dividen entre ambos, mientras que en la monoparental correrá con ventaja quien ostente la exclusividad de la custodia.
- Pensiones alimenticias. En el modelo compartido la aportan ambos y el control de estos gastos es más eficiente, ya que son pagos directos y en relación con el gasto real de los hijos. Esto no ocurre en el modelo monoparental de guarda, donde un progenitor recibe las pensiones de otro y la instancia de control de su uso se dificulta.
- Gastos extraordinarios. En la custodia monoparental suelen incluirse en la pensión alimenticia, a diferencia del modelo compartido, que supone el pago de ambos.
- Traslado de domicilio. En la monoparental, quien cuenta con la custodia puede, desde el punto de vista legal, cambiar de domicilio a su gusto. En la compartida, el hijo no puede cambiar de domicilio por capricho de una de las partes.
El modelo de custodia compartida se evalúa cada vez más de manera
positiva, algo que ha llevado a sopesar si sería conveniente desde el
punto de vista judicial considerarlo como modelo preferente en el
momento de resolver una separación.
La Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de la
Comunidad de Madrid, juristas y asociaciones de mujeres y padres
separados, sin embargo, discrepan en este punto. Prevalece la idea de
que cada caso debe analizarse de forma individual y pormenorizada para
poder tomar las decisiones más acertadas.
Reconocida en las autonomías
Desde su reciente incorporación en el Código Civil de España, las leyes
civiles de las comunidades autónomas han incorporado la figura de la
custodia compartida en sus códigos. A mediados del pasado año, Cataluña
aprobó una reforma del Código Civil catalán que elimina la facultad de
un juez de concederla "solo de manera excepcional" y a petición de
alguna de las partes, y la considera como parte de un acuerdo en la
pareja.
De esta forma, la custodia compartida queda condicionada en la citada
comunidad a que los padres lleguen a ese acuerdo y a que la separación
sea anterior, para lo cual se evalúa el tiempo dedicado a los hijos
antes de la ruptura. El nuevo código catalán también contempla nuevos
modelos de familia, como las relaciones de pareja estable no casada, las
familias monoparentales y las familias reconstituidas.
AUTORES: CARLOS ASTORELLI/ L. SALI
PUBLICACION: 19 de mayo de 2011 en www.consumer.es
EL ENLACE AL ARTICULO DE LA WEB DE CONSUMER ES EL SIGUIENTE: CUSTODIA COMPARTIDA

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