En el día de hoy entra en vigor la reforma legal llevada a cabo por la Ley
37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Esta
norma introduce cambios sustanciales en tres de las principales leyes
procesales de nuestro país.
En
el proceso civil, hay novedades importantes, entre otras:
- LOS JUICIOS VERBALES por cuantía inferior a 3.000 €., finalizarán con la sentencia del Juzgado de primera Instancia. No cabe recurso de apelación. Si en cambio cabe para aquellos juicios verbales por razón de la materia, aunque no lleguen a la cantidad antes indicada.
- RECURSO DE CASACION: se eleva la cuantía en litigio para poder acceder al recurso de casación a 600.000 euros en los procesos por cuantía, aunque si no la superan, podrán acceder si se justifica el interés casacional.
- RECURSO DE APELACION Y OTROS: se elimina la preparación de la apelación y de los recursos extraordinarios o la reposición previa a la queja. Directamente se procede a la interposición del recurso en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia..
- DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO: se sigue el sistema de los juicios monitorios, de tal forma que en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso,
- MONITORIOS: se suprime el límite cuantitativo, pudiendo por ello reclamar por este procedimiento cualquier cuantía, siempre que se reunan los requisitos del art. 812 LEC.
- TERCERIAS DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO: se reducen trámites en su sustanciación siguiéndose los del juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación será por escrito.
- EJECUCION DE SENTENCIAS: el plazo de cortesía o espera (20 días), para el pago voluntario del condenado por sentencia, se computará desde la firmeza y no desde la notificación.
- COSTAS: se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso elimporte de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gastonecesario para demandar.
En el orden contencioso-administrativo se modifican, entre otros:
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO: se incluye la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma.
- Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
- COSTAS: se aplicará el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas en los litigios contra la Administración, lo cual puede desanimar a los ciudadanos en sus reclamaciones contra los entes públicos; y puede hacer que la Administración estime otros recursos en vía administrativa.
- MEDIDAS CAUTELARISIMAS: se recogen lasverdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganosjudiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia.
- OTROS: Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
En el proceso penal, se modifica la intervención en los juicios criminales de las personas jurídicas.

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