Estos días es noticia la lucha que se cierne en Orense entre la paternidad y la legalidad de una resolución administrativa.
Poniéndonos en situación nos encontramos ante un niño que cumplirá en los próximos días 10 años y que ha llegado a pesar más de 80 kilos. Padece de obesidad mórbida, y la Xunta de Galicia ha decidido intervenir asumiendo por Resolución administrativa su tutela e ingresándolo en un Centro de Menores. Los padres se oponen a ello, indicando que en la actualidad está siguiendo un régimen alimenticio controlado por un nutricionista, y que ha mejorado mucho. Han escondido a su hijo, y no lo han entregado a la Xunta. El Fiscal ha presentado una querella por presunto delito de desobediencia y sustracción de menores.
Llegados a éste punto entiendo que todo ha adquirido unas proporciones desorbitadas, y no se ha buscado el siempre recurrente favor filii (actuar en favor del menor).
Es indudable que la atención de los padres hacia la alimentación de un menor que con 9 años ha sobrepasado los 80 kilos, no ha sido la más correcta ni la más adecuada; y por ello, igualmente es plausible que por parte de los Servicios Sociales de la Xunta se haya intervenido para intentar cambiar esta situación, que perjudicaba el desarrollo y salud del menor.
¿Pero ha de ser inflexible la Administración cuando por parte de los padres se ofrece una solución que corrija la desatención alimentaria llevada hasta la fecha?. ¿No es suficiente, al menos de momento, el compromiso de los padres de que por un nutricionista se lleve a cabo un tratamiento de la alimentación del menor, y que la propia Xunta pueda fiscalizar la evolución y resultados de ese tratamiento?
Personalmente considero que sí. El objetivo de la Xunta, se vería satisfecho, el beneficio del menor sería evidente, y no se le privaría de algo tan importante como es el cariño de la familia y el entorno en el que ha crecido. ¿Acaso estos dos aspectos los puede suplir un Centro de Menores? ¿Acaso existe un informe psicológico de los irreparables daños en el desarrollo del menor, derivados de la separación de sus padres, familia y entorno?
De lo que hemos podido leer, y en palabras del abogado de la familia "no existe abandono, malos tratos, ni inducción a la mendicidad, drogadicción o alcoholismo ni otro trastorno de sus padres, con lo que no existe deterioro en la integridad moral del menor".
Si bien consideramos que la intervención de la Xunta en un asunto como el presente se hacía obligatoria; entendemos, que ante el cambio de actuación alimentaria de los padres hacia el hijo, bastaría con realizar un exhaustivo seguimiento de la evolución de ese tratamiento y del menor, pero sin necesidad de que este se viera privado de sus padres, familia y entorno.
Igualmente, la actuación de la Fiscalía presentando querella contra los padres, ha de entenderse precipitada, ya que el internamiento del menor estaba acordado como medida provisional a la espera de juicio que decida sobre el fondo del asunto.
En ocasiones es necesario hacer un esfuerzo para que principios fundamentales como el "favor filii", no decaigan ante la maquinaria legal. Se llama flexibilidad en la interpretación de la norma.
Poniéndonos en situación nos encontramos ante un niño que cumplirá en los próximos días 10 años y que ha llegado a pesar más de 80 kilos. Padece de obesidad mórbida, y la Xunta de Galicia ha decidido intervenir asumiendo por Resolución administrativa su tutela e ingresándolo en un Centro de Menores. Los padres se oponen a ello, indicando que en la actualidad está siguiendo un régimen alimenticio controlado por un nutricionista, y que ha mejorado mucho. Han escondido a su hijo, y no lo han entregado a la Xunta. El Fiscal ha presentado una querella por presunto delito de desobediencia y sustracción de menores.
Llegados a éste punto entiendo que todo ha adquirido unas proporciones desorbitadas, y no se ha buscado el siempre recurrente favor filii (actuar en favor del menor).
Es indudable que la atención de los padres hacia la alimentación de un menor que con 9 años ha sobrepasado los 80 kilos, no ha sido la más correcta ni la más adecuada; y por ello, igualmente es plausible que por parte de los Servicios Sociales de la Xunta se haya intervenido para intentar cambiar esta situación, que perjudicaba el desarrollo y salud del menor.
¿Pero ha de ser inflexible la Administración cuando por parte de los padres se ofrece una solución que corrija la desatención alimentaria llevada hasta la fecha?. ¿No es suficiente, al menos de momento, el compromiso de los padres de que por un nutricionista se lleve a cabo un tratamiento de la alimentación del menor, y que la propia Xunta pueda fiscalizar la evolución y resultados de ese tratamiento?
Personalmente considero que sí. El objetivo de la Xunta, se vería satisfecho, el beneficio del menor sería evidente, y no se le privaría de algo tan importante como es el cariño de la familia y el entorno en el que ha crecido. ¿Acaso estos dos aspectos los puede suplir un Centro de Menores? ¿Acaso existe un informe psicológico de los irreparables daños en el desarrollo del menor, derivados de la separación de sus padres, familia y entorno?
De lo que hemos podido leer, y en palabras del abogado de la familia "no existe abandono, malos tratos, ni inducción a la mendicidad, drogadicción o alcoholismo ni otro trastorno de sus padres, con lo que no existe deterioro en la integridad moral del menor".
Si bien consideramos que la intervención de la Xunta en un asunto como el presente se hacía obligatoria; entendemos, que ante el cambio de actuación alimentaria de los padres hacia el hijo, bastaría con realizar un exhaustivo seguimiento de la evolución de ese tratamiento y del menor, pero sin necesidad de que este se viera privado de sus padres, familia y entorno.
Igualmente, la actuación de la Fiscalía presentando querella contra los padres, ha de entenderse precipitada, ya que el internamiento del menor estaba acordado como medida provisional a la espera de juicio que decida sobre el fondo del asunto.
En ocasiones es necesario hacer un esfuerzo para que principios fundamentales como el "favor filii", no decaigan ante la maquinaria legal. Se llama flexibilidad en la interpretación de la norma.
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